La obligatoriedad del IEEV CV Comunidad Valenciana

November 24, 2023

En el mundo de la arquitectura y la construcción, la conservación, mantenimiento  y evaluación de edificios se erigen como pilares fundamentales para garantizar la seguridad, eficiencia y habitabilidad de las estructuras existentes. Entre las herramientas más destacadas, el Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas (IEEV CV) se erige como un documento clave para entender y abordar las necesidades de nuestros edificios.

¿Qué es el IEEV CV? El Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas, o IEEV, es un documento exhaustivo que desglosa las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente. Su objetivo principal es describir el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética de la edificación. Este informe identifica y señala deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad, brindando una visión completa de la salud arquitectónica del edificio. En esencia, el IEEV CV actúa como un informador de las acciones necesarias para preservar y mantener el adecuado estado de conservación de la edificación.

Normativa Reguladora: La normativa que regula este informe en la Comunidad Valenciana es el Decreto 53/2018. Esta regulación establece las pautas y obligaciones de los ciudadanos frente al mantenimiento de sus edificios.

Artículo 3 del decreto: OBLIGATORIEDAD
1. La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas propietarias del inmueble.
En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios y propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.

2. La realización del IEEV.CV y su inscripción en el Registro será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Cuando el edificio con uso de vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.
Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.
El plazo límite de presentación y registro del IEEV.CV será el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.
b) Cuando las personas propietarias de los edificios de viviendas, unifamiliares o plurifamiliares, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.

3. Quedan excluidos de la obligación de realizar el IEEV.CV los edificios de viviendas con más de cincuenta años sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina. Si la resolución final fuese desestimatoria de la declaración de ruina el IEEV.CV deberá realizarse y registrarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

4. Quienes tienen la obligación de disponer del IEEV.CV, personas propietarias únicas de edificios, comunidades y agrupaciones de propietarios y propietarias, deberán facilitar a quienes realicen la inspección, el acceso a todas las zonas que consideren para su valuación, incluso a través de los elementos privativos, conforme la ley de propiedad horizontal.

5. El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años a contar desde la fecha de presentación telemática del mismo en el registro creado al efecto. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de ese plazo.

6. La propiedad deberá incluir el IEEV.CV en el libro del edificio, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda, así como la documentación correspondiente de las actuaciones que, en su caso, se realicen derivadas de dicho informe.

7. Las personas propietarias cuyos edificios de uso vivienda no dispongan del IEEV.CV, estando obligadas legalmente a ello, incurrirán en infracción urbanística con el alcance y consecuencias que la legislación urbanística autonómica establezca.

¿Cuál es la realidad de nuestros edificios en la comunidad Valenciana?: existen 407.711 edificios en la Comunidad Valenciana que tienen más de 50 años. ¿Cuántos edificios disponen del Informe? Únicamente el 4% de los edificios con más de 50 años en la Comunidad Valenciana ha pasado la "ITV de los Edificios". Este porcentaje revela un desafío significativo en términos de conciencia y cumplimiento de los propietarios respecto a la evaluación de sus edificaciones. El IEEv CV de los Edificios es esencial para identificar posibles problemas y prevenir deterioros mayores.

Al igual que los coches, nuestros edificios también necesitan revisiones.

El IEEV CV no solo es una herramienta técnica, sino un instrumento crucial para preservar la salud arquitectónica de nuestras comunidades. Su papel en la identificación temprana de problemas y en la orientación de acciones correctivas contribuye a la creación de entornos urbanos más seguros, eficientes y habitables. La cifra de edificios pendientes de evaluación subraya la necesidad de concienciar y fomentar la importancia de esta herramienta para construir un futuro sostenible y seguro para nuestras comunidades.